En Carpol entendemos que un hogar necesita respaldo, confianza y atención oportuna. Por eso contamos con un equipo de postventa encargado de atender solicitudes relacionadas con acabados, instalaciones y elementos constructivos dentro de los tiempos de garantía establecidos por la ley colombiana.
La garantía de su vivienda nueva está regulada por un sistema normativo integrado que la Constructora Carpol S.A.S. cumple en su totalidad:
Te ofrecemos un proceso sencillo, transparente y acompañado. Solo debes diligenciar el formulario de postventa y nuestro equipo técnico evaluará tu caso.
La garantía de la vivienda cubre los defectos o fallas atribuibles a deficiencias de diseño, construcción, materiales o instalaciones ejecutadas por la Constructora Carpol S.A.S., siempre que se presenten dentro de los términos legales y contractuales aplicables.
La garantía comprende, entre otros:
La garantía no cubre daños ocasionados por uso indebido, falta de mantenimiento, modificaciones realizadas por el propietario o terceros, desgaste natural de los materiales, eventos de fuerza mayor o hechos ajenos a la responsabilidad de la constructora.
Para determinar la procedencia de una reclamación en garantía, recomendamos consultar y verificar previamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual de Condiciones para la Operación de la Garantía, documento que contiene las obligaciones, mantenimientos preventivos, exclusiones y demás requisitos que deben observarse para la conservación y efectividad de la garantía del inmueble que se encuentra disponible en: www.constructoracarpol.com
De conformidad con la normatividad colombiana vigente, los términos de garantía son los siguientes:
Elemento | Que cubre | Plazo |
Elementos estructurales | Cimientos, columnas, vigas, losas, muros de carga (Ley 400/1997) | 10 años |
Acabados e instalaciones menores | Pintura, estuco, enchapes, carpintería, cerrajería, elementos no estructurales | 1 año |
Sistemas hidrosanitarios y eléctricos | Redes eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas del inmueble
| 1 año |
Garantías y postventa: Se regirán por los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 735 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015.
El procedimiento está regulado expresamente por el artículo 13 del Decreto 735 de 2013:
Recomendación: No realice intervenciones sobre el área afectada antes de la visita técnica. Modificar el defecto puede dificultar el diagnóstico y comprometer la cobertura de la garantía.
De conformidad con la normatividad colombiana vigente, los términos para emitir una respuesta serán:
Etapa del proceso | Término legal |
Visita técnica de verificación | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la radicación |
Respuesta escrita — acabados y líneas vitales | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la visita |
Respuesta — afectaciones estructurales | Hasta 30 días hábiles siguientes a la visita, prorrogables por igual termino con notificación escrita |
Ejecución de reparación (si aplica) | Según cronograma técnico comunicado formalmente al propietario |
Si luego de la inspección técnica se determina que el defecto no está cubierto, la Constructora Carpol S.A.S. le notificara por escrito las razones técnicas y jurídicas. Las causales de no cobertura reconocidas por la SIC y la jurisprudencia son:
En estos casos, Carpol podrá, si usted lo solicita, presentar una cotización de reparación como servicio comercial no cubierto por garantía.